domingo, 17 de febrero de 2013

Los nudos del emprendedor

Los emprendedores, desde un primer momento, tienen que atar muy bien asuntos y aspectos muy relevantes para el devenir de la sociedad. Por eso decimos que quien acompañe y asesore al emprendedor tiene que saber de nudos. 

Los acuerdos privados entre socios son una práctica habitual y hasta recomendable para regular aspectos esenciales en el devenir de una sociedad que sin embargo no tienen cabida en la escritura de constitución de la misma. Como ya hemos dicho, este tipo de acuerdos son muy útiles para prevenir conflictos entre socios. Hoy traemos a colación una cláusula que bien puede recogerse en ese tipo de acuerdos y que viene a regular la aplicación de los ingresos de una sociedad en la que, como puede deducirse, hay dos tipos de socios, el mero inversor y el de servicio. La cláusula es la siguiente:

Por medio del presente acuerdo, quienes lo suscriben convienen que los resultados económicos obtenidos por la Sociedad (ingresos por los servicios prestados por la misma) en el ejercicio propio de su objeto social se aplicarán, en la medida que lo permitieren, de conformidad en cada caso con lo establecido en este acuerdo y en los Estatutos, siguiendo el orden que se establece a continuación:

En primer lugar, se satisfarán las obligaciones financieras (créditos bancarios), si las hubiere.

En segundo lugar, se satisfará el coste de los arrendamientos.
En tercer lugar, se satisfarán los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores de la Sociedad, si los hubiere.
En cuarto lugar, se satisfarán los costes de Seguridad Social de los socios de servicio.
En quinto lugar, se satisfará el resto de los gastos corrientes de la Sociedad.
En sexto lugar, se satisfará un 75% de las retribuciones que correspondan a los socios de servicio por las prestaciones accesorias realizadas en favor de la Sociedad.
En séptimo lugar, se satisfará a todos los socios un 10% en concepto de pago a cuenta de los beneficios obtenidos.
En octavo lugar, se satisfará el 25% restante de las retribuciones que correspondan a los socios de servicio por las prestaciones accesorias realizadas en favor de la Sociedad.
En noveno lugar, se reservará un 2% en concepto de dotación destinada a fortalecer los fondos propios de la Sociedad.
En décimo lugar, se satisfarán nuevos pagos a cuenta de los beneficios obtenidos.     

De todo lo dicho nos interesa que reflexiones sobre algunos aspectos:

¿Qué tipo de socio habrá introducido la cláusula sexta, séptima y octava? ¿Por qué lo habrá hecho?

¿Te das cuenta el lugar que ocupan los socios para cobrar?

¿Crees que acuerdos de este tipo ayudan a evitar problemas posteriores? Si tu respuesta es afirmativa, ya sabes que te interesa aprender a hacer nudos.




Garboó Riocía & García Rioboó


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