viernes, 26 de abril de 2013

Alta dirección.



Desde el punto de vista legal, la alta dirección es aplicable a aquellos trabajadores que ejercitan la titularidad jurídica de la empresa, y de acuerdo con los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por las instrucciones u órdenes emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno o de administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

A la vista de lo anterior, en mi modesta opinión, creo que sería muy apropiado sustituir el término alta dirección  por el especificativo dirección alta y dejar el primero, sin duda más literario y sugerente, pero también mucho más motivador, para distinguir a quienes realmente se hacen acreedores de ello. 

El emprendedor o un tercero tendrá que hacer alta dirección en su empresa ¿Se atrevería a competir por el puesto en su propia empresa? ¿Por qué no? ¿Te imaginas?

En todo caso, sea el emprendedor o un tercero el elegido, no estaría de más incorporar a su contrato de dirección alta  aquellas cláusulas que se consideren necesarias, en cada caso, para transformarlo en contrato de alta dirección.  

Para ayudar en esa tarea, hemos comenzado un inacabado catálogo de cláusulas que pudieran formar parte de ese contrato de alta dirección. 

El alto directivo:
  • Dedicará al menos el 25% de su jornada  a no hacer otra cosa que pensar.
  • Será uno más en el seno de la empresa y no le serán ajenos la aplicación de los principios generales, postulados y normas que conforman la impronta o cultura de la empresa.
  • Dará instrucciones antes que órdenes, y nunca habrá en ellas algo que pueda motivar el reproche jurídico, moral o ético a quien las recibe o ejecuta.
  • Explicará espontáneamente sus actos y decisiones de tal modo que cobren sentido para quienes participan de ellas, fomentando el análisis y la reflexión conjunta en la toma de decisiones.  No se desvinculará de sus decisiones y todas ellas tendrán un por qué y nunca un por qué sí.   
  • Nunca empleará la primera persona para referirse a las realizaciones y logros obtenidos por la empresa.
  • Permitirá el desarrollo profesional de los integrantes de la plantilla en general y el de sus más próximos colaboradores en particular sin temor de que éstos puedan superarle.
  • Será justo y ecuánime tanto en el reconocimiento como en el reproche.
  • Será una esponja y no un espejo para absorber y administrar la presión y las tensiones propias de su cargo.
  • Hará del error, una vez que se produce, un valioso elemento de mejora.

EL ALTO DIRECTIVO CON MAYÚSCULAS

¿Conoces a alguien que firmaría un contrato de ALTA DIRECCIÓN que incorporase este clausulado?

Vicente del bosque es uno de los mejores ejemplos de alto directivo que podemos encontrar en España. 







Garboó Riocía & García Rioboó





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